Ordenanza
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Características de Servicios a Prestar.
Para ascensores, montacargas, y guarda
mecanizada de vehículos.
Una vez por mes como mínimo:
- Efectuar limpieza del solado del cuarto de
máquinas, selector o registrador de la
parada en los pisos, regulador o limitador
de velocidad, grupo generador y otros
elementos instalados, tableros, controles,
techo de cabina, fondo de hueco, guiadores,
poleas inferiores tensoras, poleas de desvío
y/o reenvío y puertas.
- Efectuar lubricación de todos los
mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones componentes
del equipo.
- Verificar el correcto funcionamiento de
los contactos eléctricos en general y muy
especialmente de cerraduras de puertas,
interruptores de seguridad, sistemas de
alarma,
parada de emergencia, freno, regulador o
limitador de velocidad, poleas y guiadores
de cabina y contrapeso.
- Constatar el estado de tensión de los
cables de tracción o accionamiento así como
de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes
hidráulicos
y operadores de puertas.
- Constatar la existencia de la conexión de
la puesta a tierra de protección en las
partes metálicas de la instalación, no
sometidas a tensión eléctrica.
- Controlar que las cerraduras de las
puertas exteriores, operando en el primer
gancho de seguridad, no permitan la apertura
de la misma, no hallándose la cabina en el
piso y que no cierren el circuito eléctrico,
que el segundo gancho de seguridad no
permita la apertura de la puerta no
hallándose la cabina en el piso y que no se
abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
- Constatar el estado de desgaste de los
cables de tracción y accionamiento del cable
del regulador o limitador de velocidad, del
cable o cinta del selector o registrador de
las paradas
en los pisos y del cable de maniobra,
particularmente su aislación y amarre.
- Limpieza de guías.
- Controlar el accionamiento de las llaves
de límites finales que interrumpe el
circuito de maniobra y el circuito de fuerza
motriz y que el mismo se produzca a la
distancia correspondiente en cada caso,
cuando la cabina rebasa los niveles de los
pisos extremos.
- Efectuar las pruebas correspondientes en
el aparato de seguridad de la cabina y del
contrapeso, cuando éste lo posee.
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